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Exportaciones mineras

24 de abril

La gran mentira de las exportaciones mineras de Argentina

 

Los recursos mineros en Argentina, ¿se exportan o se entregan? Breve y sencilla explicación para comprender que los argentinos estamos regalando nuestros recursos mineros al mejor postor...

Se produce una exportación “cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país exportador.” Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.

LA GRAN MENTIRA DE LAS EXPORTACIONES MINERAS

Por José Jorge Aldecoa

Todos nosotros hemos oído y leído hasta el cansancio informaciones sobre los extraordinarios beneficios que nos brindan las cuantiosas exportaciones de minerales que se producen en nuestro país.
También hemos escuchado a gobernantes y funcionarios decir que las ventajas que nos dejan las exportaciones de minerales compensan con creces “los pequeños inconvenientes” que ocasionan las operaciones de extracción de los mismos.
Asimismo la propaganda de las empresas mineras afirma que somos un país cuyas exportaciones minerales superan los números de las tradicionales agropecuarias, que han sido desde siempre nuestro orgullo como “el granero del mundo”.

Ahora bien, definamos que significa en el comercio exterior la palabra EXPORTACIÓN:

Según el Tratado de Bruselas y los acuerdos internacionales sobre el comercio exterior entre los países del mundo libre, se establece que se produce una exportación cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país exportador.

En el caso de nuestro país, las divisas obtenidas por una exportación, deberán ser negociadas a través del Mercado Único de Cambios del BCRA (Banco Central de la República Argentina).
Bueno, hasta aquí todo parece funcionar perfectamente: nuestros productores venden al exterior, sus carnes, lácteos, frutas, miel, productos manufacturados, software, servicios financieros, turismo, etc. y reciben a cambio las divisas que son negociadas, como dijimos anteriormente, en el mercado del BCRA, recibiendo a cambio los pesos a la cotización del día del mercado local.

Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.

Entonces nos encontramos con una gran contradicción:
1. Todos los exportadores deben ingresar las divisas al mercado oficial de nuestro país.
2. La exportación, para que sea considerada como tal debe convertir sus divisas por intermedio del BCRA.
3. La actividad minera en la Argentina no cumple (por disposición del Gobierno Nacional) con los requisitos mencionados precedentemente.

Por lo tanto nuestras estadísticas de comercio exterior están reflejando cifras de exportaciones en dólares mentirosas, ya que en el rubro de minerales no podemos incluir divisas que jamás ingresaron al país y solo se deberían incluir las cantidades de minerales en toneladas y/u onzas troy que se entregaron al exterior, pero nunca su valor en dólares.

Pero aquí no termina la historia, ya que todos sabemos que nuestros sufridos productores, cuando exportan sus productos sufren por parte del Gobierno Nacional, retenciones que van desde un 5% (las menos) hasta un 40% (la mayoría ronda el 20%).

Y aquí se acentúa aun más la paradoja, ya que la actividad minera no sufre ningún tipo de retenciones y por el contrario es beneficiada con Reintegros a la Exportación tales como:

- “Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería de la Puna Argentina” [3] Se estableció un régimen especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y determinados productos derivados contemplados en la NCM (originalmente del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 762/93 y su modificatoria Nº 479/98
- "Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos" - Resolución 294/1995 [4]
- “Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos” Ley 23.018 y su modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10% según su latitud).
- Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo 26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón dorado. Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre de 1998.
1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo respaldado por el contrato entre importador y exportador;
2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la mera existencia de la persona física o jurídica que compra en el exterior;
3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia de grupo económico u otra especie de relación – que puede llegar a la identidad absoluta – entre exportador e importador;
4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad de la mercadería que se está exportando, datos que dependen exclusivamente del importador y el exportador (la intervención de un árbitro es irrelevante a estos fines);
5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal argentino;
6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo extraordinario, sin que se requiera garantía específica alguna como la ley exige.
7. "Devolución del IVA a la Exportación de Productos de la Minería" Resolución Nº 83/04 - Se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias.

RESUMEN DE LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN A LAS EMPRESAS MINERAS:

• La inhibición total del Estado Argentino para emprender la explotación de yacimientos minerales.
• Un régimen especial para las Inversiones Mineras, que limita a las provincias el monto de las regalías y que las exime del pago de impuestos provinciales y municipales.
• La firma de un contrato con Chile que tenga primacía sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar en una franja de 150 Km. a ambos lados de la frontera.
• El marco legal garantiza a las mineras transnacionales todos estos beneficios por 30 años.

Incentivos Fiscales

1. Doble deducción de Gastos de Exploración (Ley 24.196) pueden deducir el 100% del monto invertido del impuesto a las Ganancias.
2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley 25.429).
3. Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años (Ley 24.196).
4. Amortización acelerada de maquinarias, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 año (Ley 24.196).
5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras, no pagan derecho de importación o de todo otro gravamen por la importación de bienes de capital, equipos e insumos.
6. Regalías (Ley 25.161) el tope fijado en el país es del 3% menos los costos de extracción y transporte del valor boca de mina del mineral extraído.
7. Los Estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasas municipales e impuestos a los sellos.
8. Reembolso por Puerto Patagónico (Ley 23.018) se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos del 5%. O sea le cobramos el 3% menos los costos de extracción y transporte y le pagamos 5% si lo sacan por puerto patagónico, por lo tanto le terminamos dando plata para que se lleven nuestras riquezas, que BUEN NEGOCIO!
9. Exención del impuesto al cheque (Decreto Nº 613/2001), para el resto de las actividades es del 6 por mil.
10. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos, el que todos pagamos cuando cargamos combustibles.
11. Transferencia al exterior de capital y ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre tales transferencias
12. No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones, ya que venden, facturan y cobran en el exterior sin pasar nada por el Banco Central.
13. El costo del agua, no deberán pagar un centavo por la utilización de enormes cantidades de agua.

José Jorge Aldecoa
jorgealde@hotmail.com

________________________________________
[1] "Se considera nacionalización al proceso de trasponer los límites del área aduanera e ingresar definitivamente al país de destino, previo pago de los derechos, impuestos y demás tasas y contribuciones que exija la ley aduanera de ese país".

[2] "Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los Artículos 1° del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86, correspondientes a las empresas mineras"

[3] “Se establece el reintegro a las exportaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se produzcan en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta”.

[4] "Se establece que, las exportaciones para consumo de mercaderías constituidas por determinados metales preciosos, cualquiera fuera su posición arancelaria (NCM), recibirán el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos anteriores en las distintas etapas de producción y comercialización".

 



24 de abril

La sospecha sobre la exportación de minerales

Publicado por ecositio-noticias  

Fecha de Publicación: 09/01/2011

Fuente: La Voz del Interior

Provincia/Región: Tucumán - Nacional

  

En la Justicia tucumana, lleva un año sin respuesta a la denuncia contra una de las mineras más grandes de las que operan en Argentina.

La minería a cielo abierto, amada por los gobernadores mineros y odiada por una multitud de organizaciones ambientalistas, suma piezas a su colección de interrogantes. Esta vez, se trata de lo ocurrido con una denuncia que se apuntó, no sobre el impacto ambiental de la actividad, sino a la manera en que el Estado nacional controla cada materia prima que abandona el país con rumbo a los mercados extranjeros.

La denuncia se encuentra pronta a cumplir el año desde que fue presentada ante la Justicia federal de la ciudad de Tucumán. Fue realizada por el geólogo tucumano Guillermo Amílcar Vergara, y sus afirmaciones suenan alarmantes. Sostiene que la empresa autora del agujero más grande que se haya perforado nunca en una montaña argentina, Minera Alumbrera, que declara extraer oro, cobre, plata y molibdeno de su mina a cielo abierto en las alturas de Catamarca, en realidad se estaría haciendo hipermillonaria gracias a la extracción de otros minerales nunca declarados ante el Estado nacional.

La Minera Alumbrera le dijo a este diario que se trata de una acusación descabellada (ver página 3). Pero las miradas son muy distintas entre otros protagonistas de la discusión minera.

Causa paralizada. El 16 del mes próximo, la denuncia cumplirá un año sin respuesta. El primer fiscal federal tucumano en recibirla fue Antonio Gustavo Gómez, conocido en todo el país por haber motorizado la causa que llevó al procesamiento del vicepresidente de Minera Alumbrera, Julián Rooney, por contaminación del medio ambiente, en lo que sigue siendo un caso testigo a nivel nacional.

Gómez, en base a su experiencia con respecto a la explotación de Alumbrera, decidió ampliar la denuncia del geólogo. Pero el procurador general de la Nación, Esteban Righi, tenía otros planes y pasó el caso a otro fiscal, Emilio Ferrer, quien al poco tiempo renunció. La denuncia, en teoría, está a cargo, hoy, de un tercer fiscal, Carlos Brito, quien tiene interinamente la responsabilidad sobre la fiscalía que ocupaba Ferrer. En los hechos, el caso quedó paralizado.

El geólogo Vergara, junto con su colega Miguel Gianfrancisco, habrían obtenido una piedra extraída a unos 100 metros de profundidad de la zona de explotación de Minera Alumbrera. La habrían enviado a analizar a Perú y habrían recibido como respuesta que la pieza contendría varias docenas de minerales, no declarados por la minera, que hoy internacionalmente cotizarían en alza, como titanio, escandio, uranio, cromo, cobalto y cesio.

Lo que la minera extrae es convertido en un barro, el concentrado de cobre, que envía por mineraloducto a Tucumán. De allí parte en tren hacia el puerto de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe. La excepción es el oro, que se procesa en la misma mina, en forma de lingotes, y se saca por avión.

Ese concentrado de cobre, según la denuncia, incluiría otra multitud de minerales exportados sin control, y procesados fuera del país por Minera Alumbrera, obteniendo por eso ganancias millonarias. Los números de la denuncia parecen de fantasía: más de 40 mil millones de dólares (seis veces y media la deuda de Argentina con el Club de París, o el costo de 33 autopistas Córdoba-Rosario) sería el perjuicio financiero que habría sufrido el país debido a que la minera no declaró los minerales exportados en todos sus años de actividad.

El perjuicio, si fuera cierto lo denunciado, lo sufrirían principalmente Catamarca y el Estado nacional.

Sin controles. El biólogo cordobés, Raúl Montenegro, resalta que “en este caso lo que más preocupa es el aspecto administrativo. Argentina está montada administrativamente de tal modo que es posible que una compañía internacional haga una extracción masiva de recursos naturales, y pueda declarar que saca del país algo que pueda no coincidir en absoluto con lo realmente exportado”.

“Es fácil controlar el peso de una carga de soja. El problema es que la Aduana carece de un sistema para analizar cualitativamente envíos como los de Alumbrera. Deberíamos tener los aparatos y el personal idóneos para analizar los envíos. Seguimos con la eficiencia de la época del Virreinato”.

El presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, coincide en resaltar “la casi total ausencia de controles por parte de la aduana argentina. El país deja que los zorros le cuiden el gallinero, es un control muy laxo el que se hace sobre las exportaciones de la Alumbrera. Esto es un gran perjuicio económico para las Provincias y el Estado nacional. Por eso llama tanto la atención esta actitud escandalosa de la Justicia tucumana”.

Viale se refiere no sólo a la paralización del caso, sino a un episodio ocurrido en mayo del año pasado. El fiscal Ferrer, acompañado por Gendarmería, fue a allanar la Alumbrera, tomar muestras de rocas y hacerlas analizar, para ver si era cierto lo denunciado por el geólogo. Pero la minera detuvo el procedimiento, presuntamente, con el argumento de que no le había llegado el aviso de allanamiento que el juez federal Daniel Bejas habría enviado al domicilio del abogado de la firma. Por si hace falta aclararlo: notificar previamente un allanamiento es casi lo mismo que hacerlo fracasar.

Luego, en junio, la empresa habría ofrecido una entrega voluntaria de material, lo que habría sido aceptado por el juez Bejas. Hasta hoy, la Justicia tucumana nunca allanó la minera por sorpresa ni tomó directamente del lugar las muestras rocosas que necesita para hacer avanzar la causa. En octubre, el Consejo de la Magistratura rechazó un pedido de destitución contra el magistrado por su actuación en esta causa.

El primer fiscal del caso, Gómez, dijo a este diario que trató este tema en 2004, por otra causa que acabó investigando la Justicia de Santa Fe. Señaló que, con el actual sistema, el país queda a merced de lo que cada empresa diga que exportó. Esto funciona así por un beneficio extraordinario que otorgó el ex director general de Aduanas, Gustavo Parino, durante el gobierno de Carlos Menem. Eso fue hace más de 13 años y nunca fue modificado por las administraciones nacionales que lo siguieron.


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